 |
 |
|
|
Glosario De los Vendedores |
|
|
|
CLÁUSULA DE ACELERACIÓN:
Esta cláusula en un hecho de la nota y de confianza
permite que el beneficiario o el beneficiario declare el equilibrio
sin pagar entero inmediatamente debido y pagadero cuando ocurre una
condición dada. Tal condición puede ser la venta de la tierra.
Esta cláusula a veces se llama una "cláusula de enajenación."
AD VALOREM:
Literalmente, "según valor." Este término se
utiliza generalmente en referencia a las contribuciones territoriales
verdaderas que se determinan según el valor, es decir, ad valorem.
TODO EL HECHO DE CONFIANZA INCLUSIVO (AITDIWRAP-AROUND):
El hecho de Ajunior de la confianza que aseguraba una nota
promisoria, la cantidad de cara de la cual es la suma de la
responsabilidad aseguró por hechos de confianza anteriores más el
efectivo o la equidad avanzada por el prestamista de AITD.
AMORTIZACIÓN:
Disposición para el pago de una deuda en cuanto a
principio e interés en instalaciones iguales durante tiempo.
VALORACIÓN:
Una opinión en cuanto a el valor comercial justo de la
tierra y las mejoras en él. VALOR DETERMINADO: El valor
puesto en tierra y mejoras como base para los impuestos. En
California esto es lograda generalmente por la oficina del asesor del
condado, y los valores determinados para los impuestos de propiedades
inmobiliarias son generalmente un cuarto de valor comercial.
GRAVÁMENES:
Recaudaciones especiales y locales sobre característica
en la vecindad inmediata de la mejora. Los gravámenes se pueden
imponer por las entidades tales que inunda los districtos del control,
los districtos de la iluminación de calle y los districtos del
control de la contaminación atmosférica que sirven un área.
CESIONARIO:
Uno a quién una transferencia del interés se hace.
Por ejemplo, el cesionario de un hecho de la confianza o del
contrato.
ASIGNACIÓN:
La transferencia, en la escritura, del interés de una
persona a otra persona o entidad en un activo, tal como una
asignación de la acción, de un hecho de la confianza o del contrato.
CESIONISTA:
Uno a quién hace una asignación. Por ejemplo, el
cesionario de un hecho de la confianza o del contrato.
ASUNCIÓN:
Un acuerdo por un partido de pagar una obligación
poseída previamente por otro. Por ejemplo, la asunción de un
hecho de confianza existente de un nuevo dueño puede ocurrir cuando
se vende la característica.
ABOGADO EN HECHO:
Uno quién lleva a cabo una energía del abogado de otro
que permite que él actúe a nombre del donante de la energía.
BENEFICIARIO:
En hecho de confianza, señalan al prestamista como el
beneficiario. Él obtiene la ventaja de la seguridad.
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO:
Un informe del prestamista, generalmente en la escritura,
disponiendo los términos y las condiciones de un préstamo ya del
expediente, tal como cantidades todavía debidas, tipo de interés,
cuotas, etc.
CUENTA DE LA VENTA:
Un documento que atestigua a la transferencia de la
propiedad de la característica personal. PRESTATARIO: Uno
quién obtiene un préstamo y debe el dinero a un prestamista.
COMPRADOR:
Uno quién compra o adquiere la característica.
SERVICIO DE LA COLECCIÓN:
Un servicio se realizó por terceros neutrales en el pago
de recepción y de desembolso del préstamo según lo mandado por los
partidos referidos.
CONDENACIÓN:
El ejercicio de la energía del dominio eminente por la
cual la característica es tomada para el uso público sobre el pago
de la remuneración justa. La condenación puede también
referir a la condenación de estructuras inseguras.
CONDOMINIO:
Estructura multifamiliar u otra en la cual las unidades se
poseen individualmente y en qué dueños de unidades individuales
también poseen un interés sin repartir en áreas comunes.
CONTINGENTE:
Dependiente sobre las condiciones o los acontecimientos
especificados pero no todavía realizados. La característica
puede ser contingente vendido sobre el vendedor o el comprador que
resuelve una condición predeterminada.
TRANSPORTE:
Un documento escrito que transfiere título a un activo a
partir de una persona a otra. Un hecho y una asignación.
ASESOR DEL CONDADO:
Uno quién fija el valor de la característica para los
propósitos de los impuestos.
HECHO:
Un documento escrito que transporta la propiedad de la
tierra a partir de una persona a otra. HECHO DE LA CONFIANZA:
Un documento ejecutado por el dueño de la tierra por quien la
tierra es dada como seguridad para el pago de la nota o del otro
funcionamiento de una obligación. En California y algún otra
indica que el hecho de la confianza está utilizado generalmente en
lugar de una hipoteca.
DEFECTO:
Falta de realizar un deber o de pagar una obligación.
JUICIO DE LA DEFICIENCIA:
Un juicio personal en una acción de la ejecución de una
hipoteca judicial para la cantidad restante debida después de una
venta de la seguridad.
DEMANDA DE DEMANDIBENEFICIARY:
Una declaración de un prestamista que demuestra la
cantidad debida en un préstamo.
DINERO SERIO:
Una cantidad de dinero dada como parte del precio de
compra de la característica para atar el acuerdo entre el comprador y
el vendedor.
SERVIDUMBRE:
Una derecha o un interés en la tierra de otra, tales como
una derecha de cruzarse sobre la característica de otra persona para
alcanzar el tuyo.
DOMINIO EMINENTE:
Un cuerpo gubernamental del ofa de la derecha o de la
energía de tomar la característica. EMBARAZO: Un embargo
preventivo que afecta la tierra y las mejoras, tales como un hecho de
la hipoteca o de confianza.
EQUIDAD:
Valor comercial de la característica, de menos cualquier
embarazo o de otros embargos preventivos en él.
FIDEICOMISO:
Según la sección 17003 del estado del código financiero
de California: "... la cualquier transacción en donde una
persona, para el propósito de efectuar la venta, la transferencia, el
estorbar, o la renta de la característica verdadera o personal a otra
persona, entrega cualquier instrumento escrito, dinero, evidencia del
título a la característica verdadera o personal, o la otra cosa del
valor a una tercera persona que se sostendrá por tal persona hasta el
suceso de un acontecimiento especificado o el funcionamiento de una
condición prescrita, cuando debe entonces ser entregada por tal
tercera persona al grantee, donante, promisee, promisor, obligee,
obligor, bailee, bailor, o cualquier agente o empleado de cualquiera
del último."
EXCEPCIÓN:
Un interés en la característica verdadera que se excluye
del transporte y sigue habiendo en el donante o que había sido
excluida en un transporte anterior.
SEGURO CONTRA INCENDIOS:
Seguro contra pérdida o daño por el fuego a la
característica específica. EJECUCIÓN DE UNA HIPOTECA:
Un procedimiento para hacer cumplir un embargo preventivo por la
venta de la característica para satisfacer la deuda.
GRANTEE:
El comprador de un hecho. DONANTE: El vendedor
de un hecho.
CONFISQUE LA CUENTA:
Una cuenta sostuvo en confianza del prestamista en quien
el prestatario se requiere poner los depósitos de la publicación
mensual para los impuestos, el seguro y otros propósitos.
CONTRATO DE VENTA DE LA TIERRA:
Un acuerdo a la venta y a la compra en donde el título
jurídico se retiene del comprador hasta que los pagos requeridos al
vendedor se hayan terminado.
OPCIÓN DEL ARRIENDO (ARRIENDO CON LA OPCIÓN A LA
COMPRA):
Un arriendo que contiene una opción que da al
arrendatario la derecha de comprar la característica. El precio
y la compra del ofthe de los términos se deben disponer para que la
opción sea válidos. La opción puede funcionar para la
longitud de los arriendos o solamente para una porción del período
del arriendo.
PRESTAMISTA:
Uno quién presta el dinero a los prestatarios.
ARRENDATARIO: El arrendatario bajo arriendo.
ARRENDADOR:
El propietario bajo arriendo.
DESCRIPCIÓN LEGAL:
Descripción de la característica verdadera, según lo
utilizado en documentos jurídicos en contraste a una dirección de la
calle por la cual la característica es sabida comúnmente. Las
descripciones legales se refieren generalmente registraron mapas,
exámenes, u otros documentos públicos.
EMBARGO PREVENTIVO:
Un interés de seguridad en la característica verdadera o
personal que coloca el sostenedor en una posición antes de las
derechas de los acreedores generales del dueño. Los ejemplos
incluyen hechos de confianza, hipotecas, gravámenes especiales,
juicios registrados, el embargo preventivo del mecánico, impuestos,
el etc.
LIS PENDENS:
Un aviso registrado en los expedientes oficiales de un
condado para indicar que un pleito es pendiente afectando las tierras
describió en el aviso.
VALOR COMERCIAL:
El precio que se esperaba que la característica verdadera
razonablemente trajera era él que se ofrecerá para la venta con un
esfuerzo razonable de las ventas sobre un período del tiempo
razonable.
METES Y LOS LÍMITES:
Un término usado en describir las líneas de límite
ofland que dispone todas las líneas de límite junto con sus puntos y
ángulos del terminal.
HIPOTECA:
Un documento escrito ejecutado por el dueño de la tierra
por quien la tierra es dada como seguridad para el pago de una deuda o
de un funcionamiento de una obligación (usada raramente en
California).
NOTA:
Evidencia escrita de una deuda por un prestatario que
incluyó una promesa del pago de acuerdo con términos especificados.
Un documento valioso que no debe ser perdido incluso cuando
está pagado por completo. En transacciones de la
característica verdadera, una nota es asegurada generalmente por un
hecho de la confianza.
AVISO DE LA TERMINACIÓN:
Un aviso que se debe registrar para indicar la
terminación de obras de la mejora a la característica verdadera.
Un aviso válido de la terminación limita la época para los
embargos preventivos del mecánico válido de la limadura.
AVISO DEL DEFECTO:
Aviso registrado que un defecto ha ocurrido bajo hecho de
la confianza y/o de la nota.
DECLARACIÓN COMPENSADA:
Una declaración equipada a un título y a un fideicomiso
de un dueño de la tierra conforme a un embarazo (nota) en cuanto a el
equilibrio debido. No ser confundido con la declaración de un
beneficiario. Esto se puede también proporcionar por un
arrendatario con respecto a las sus derechas de la posesión.
HECHO DE FINAL ABIERTO DE LA CONFIANZA:
Un hecho de la confianza que asegura las notas adicionales
para los fondos que un prestamista puede avanzar a un trustor,
subsecuente a la ejecución del préstamo original.
BENEFICIARIO:
Uno quién recibe pagos.
PAYOR:
Uno quién hace pagos.
ENERGÍA DEL ABOGADO:
Una autorización escrita a un agente de realizarse
especificó actos a nombre de su principal. Esto se puede
conceder como energía general o limitada.
INFORME PRELIMINAR DEL TÍTULO:
Un informe de una compañía de título de la actual
condición del título hecha antes de la emisión de una política del
título.
PENA DE PAGO ADELANTADO:
Un acuerdo de pagar una pena el pago de una nota antes de
él llega a ser realmente debido.
PRORATION:
La asignación de las contribuciones territoriales, del
interés, de las primas de seguro, de la renta, del etc. entre el
comprador y del vendedor proporcionado a la época del uso.
HECHO PARADO DE LA DEMANDA:
Un hecho que transporta la cualquier derecha, título, o
interese a donante puede tener en característica a la hora de
transporte. No hay garantía implicada en un hecho parado de la
demanda.
CARACTERÍSTICA VERDADERA:
Tierra o mejoras puestas permanentemente a la tierra.
RETROCESIÓN: El documento que es evidencia que el hecho
de la confianza que afectaba la característica verdadera se ha pagado
por completo y que el prestamista y el administrador tiene no más de
largo cualquier interés en la característica.
RECORDATION:
Archivando para el expediente en la oficina del
registrador del condado, un proceso muy necesario en ocuparse de la
característica verdadera.
PEDIDO EL AVISO DEL DEFECTO:
Un pedido registrado la notificación de un aviso del
defecto registrado en un hecho de la confianza.
RESERVACIÓN:
La derecha reservada por el donante en la transportación
de la característica, o una derecha que había sido reservada
previamente.
RESTRICCIONES:
Esto se refiere a menudo como los convenios, las
condiciones, y restricciones (CC&R) en vista de un pedazo de la
característica, fijando limitaciones en su uso.
DERECHO DE MANERA:
La derecha de otra a la cruz encima, bajo o a través de
ofland del paquete. VENDEDOR: Uno quién vende la
característica a otro.
PAGA CORTA (VENTA CORTA):
Una venta corta es la venta de la característica
verdadera donde está menos el precio de venta justo del mercado que
el equilibrio del préstamo.
CONFORME A:
Designado generalmente la condición del título que
existe a la hora de la adquisición del comprador, por ejemplo
conforme a un hecho de la confianza o del expediente.
ACUERDO DE SUBORDINACIÓN:
Un acuerdo por el cual un embargo preventivo anterior es
hecho inferior a un embargo preventivo de otra manera menor.
COLECTOR DE IMPUESTO:
Uno quién recoge los impuestos sobre la característica.
TÍTULO:
Evidencia de la derecha de una persona a o del grado de su
interés en característica.
SEGURO DE TÍTULO:
Seguro contra pérdida o daño resultando de defectos en
título a un paquete particular de la característica verdadera.
HECHO DE CONFIANZA:
Un hecho de la confianza. (véase el hecho de la
confianza)
TRUSTOR (EN Un HECHO De la CONFIANZA):
El prestatario bajo hecho de la confianza. VENDEE:
Uno quién está comprando la característica bajo contrato de
venta de la tierra. VENDEDOR: Uno quién está vendiendo
la característica bajo contrato de venta de la tierra.
EL CONCEDER:
La manera de la cual el dueño de la característica
verdadera lleva a cabo título. Por ejemplo, Juan Jones un solo
hombre.
ZONING:
Regulaciones del gobierno local referentes al uso de la
característica.
|
|
|
|
|
Featured Property Listing
|
wow! -
$325,000
|
This 2 level attached home built in 1985 has 2 bedroom(s), 2 bath(s)
and approximately 878 square feet of living area. Rooms include formal
dining room. Features include private pool, private spa, air
conditioning.
... Read more...
|
|
Featured Agent
|
Pedro " Pietro" Lazo
Roman Realtors LA Branch

Thank you for taking the time to browse our web and I guess I'm thanking you in advance for opportunity to serve you in your Real Estate needs in the near future. With your credibility and our profesional service there's no way to fail.
Thanks.
Read more... |
|
|
|